31 de octubre de 2023
Ahorro, independencia energética y reducción de la huella medioambiental. Cada vez son más los hogares y empresas que se animan a producir su propia energía para disfrutar de estas ventajas.
Esta creciente demanda de energía solar ha propiciado la aparición en los últimos tiempos de nuevas modalidades de autoconsumo con el fin de democratizar su uso. Es el caso del autoconsumo colectivo, gracias al cual ya no es necesario contar con un tejado en propiedad para disfrutar de una instalación fotovoltaica. Conozcamos todos los entresijos de esta nueva manera de generar energía.
¿Qué es el autoconsumo compartido?
El autoconsumo colectivo o compartido es un modelo de consumo energético dirigido a comunidades de propietarios que, mediante la instalación de paneles solares en la cubierta de su edificio, pueden generar y consumir su propia energía.
Este modelo, que está regulado por el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, puede aplicarse a bloques de viviendas, naves en polígonos industriales y comunidades energéticas. En todos los casos, el objetivo es el mismo: generar energía a través de un sistema de autoconsumo solar fotovoltaico para cubrir gran parte del uso de electricidad de varios consumidores conectados. Asimismo, las consecuencias más directas son el ahorro en la factura de la luz de los propietarios y una mayor independencia respecto a las fluctuaciones de los precios del mercado eléctrico.
¿Cómo se reparte la energía?
La primera duda que nos surge es cómo repartir la energía generada por la instalación. Aunque en la mayoría de los casos el reparto se hace de forma equitativa, pueden darse situaciones que obliguen a un reparto desigual, como sucede cuando algunos vecinos no están de acuerdo con la instalación o cuando el aporte a la misma por parte de los diferentes propietarios es desigual. En estos casos, será necesario contar con un “acuerdo de reparto”, que deje constancia de qué cantidad de energía corresponderá a cada miembro de la comunidad.
Para entenderlo, se puede dar el caso de que las viviendas de mayor superficie aporten más económicamente a la instalación y, por tanto, tengan derecho a una mayor cantidad de energía. Por ejemplo, en una comunidad con viviendas de 90 m2 y 70 m2, se puede decidir que las primeras reciban el 60% de la energía y las segundas el 40%.
Sea como sea, la decisión de cómo realizar el reparto será única y exclusivamente de la junta de propietarios de la comunidad.
Coeficientes de reparto
El Real Decreto 244/2019 prevé la existencia de unos coeficientes para repartir la energía en el autoconsumo colectivo. El valor de estos coeficientes de reparto depende del acuerdo mencionado anteriormente pudiendo ser:
- Constantes a lo largo de todo el año (reparto constante).
- Distinto para cada hora del periodo de facturación (reparto horario variable).
Estos criterios y coeficientes deben quedar recogidos en el acuerdo entre las partes, que cada consumidor deberá hacer llegar a la distribuidora directamente o a través de su empresa comercializadora.
¿Cuántos vecinos deben estar de acuerdo con la instalación?
Como hemos comentado, es posible que no todos los vecinos de la comunidad estén de acuerdo con llevar a cabo la instalación. Entonces, ¿cuál es el mínimo necesario para que el proyecto salga adelante? Existen dos casos, recogidos en el Real Decreto 244/2019:
- Si el uso de la energía es exclusivamente para las viviendas, se necesitará la aprobación de 1/3 de los propietarios (artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal).
- Si el uso de la energía es, además, para las zonas comunes y generales, será necesaria una mayoría simple, es decir, la aprobación de 2/3 de los vecinos (artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal).
En el caso de instalar paneles solares para uso exclusivo en viviendas, los vecinos que voten en contra no participarán en el pago y uso de la instalación. No ocurrirá lo mismo para las zonas comunes si la medida cuenta con la aprobación de 2/3 de los vecinos.
Tipos de autoconsumo compartido
Existen tres opciones diferentes para el autoconsumo compartido: sin excedentes, con excedentes sin compensación y con excedentes con compensación. Veamos en qué consiste cada uno de ellos:
- Autoconsumo compartido sin excedentes: generalmente, esta tipología de autoconsumo no está conectada a la red eléctrica. Es decir, la instalación de paneles solares estaría aislada y no vertería energía a la red. También podría hacerse uso de inversores con sistemas de antivertido para que no fuese necesario que la instalación estuviera desconectada de la red general. Con este sistema tecnológico se controlaría con exactitud el momento en el que se interrumpiría cualquier suministro de energía a la red.
- Autoconsumo compartido con excedentes sin compensación: la particularidad de este modelo es que la comunidad de propietarios deberá estar registrada como productor de energía en el Registro Administrativo de Instalaciones Productoras de Energía Eléctrica (RAIPRE) o, por el contrario, establecer un acuerdo con su comercializadora para que ejerza como su representante en el mercado eléctrico. Una complejidad que, en muchas ocasiones, hace que el colectivo de vecinos descarte la posibilidad de vender los excedentes generados por la instalación solar.
- Autoconsumo colectivo con excedentes con compensación: aquí los propietarios pueden compensar la generación de excedentes a través de un descuento en su factura de la luz. Este modelo de autoconsumo compartido transfiere a la red general el exceso de producción y la distribuidora aplica un descuento en factura en función de la cantidad de energía suministrada por la comunidad.
Requisitos para acogerse al autoconsumo compartido
Hasta hace poco, para acogerse al autoconsumo colectivo era necesario disponer de una superficie para la instalación de los paneles solares, como tejado, cubierta o jardín.
En la actualidad, gracias a la nueva normativa, la instalación de autoconsumo solar no ha de estar obligatoriamente conectada al inmueble donde se va a consumir la energía. Existe la posibilidad de que sea una instalación “próxima”, para lo que deben cumplirse algunas condiciones:
- Los inmuebles deben estar en la misma referencia catastral (hasta los 14 dígitos).
- Estar conectados a la red de baja tensión del mismo centro de transformación.
- Estar conectadas a una distancia entre generación y consumo menor de 2.000 m si la instalación se ubica en su totalidad en cubiertas de una o varias edificaciones, en suelo industrial o en estructuras artificiales que tengan otro uso principal.
El siguiente paso será contactar con una empresa especializada y autorizada para llevar a cabo la instalación de paneles solares con totales garantías de seguridad, así como todos los pasos técnicos y administrativos necesarios, como es el caso de EnchufeSolar.
¿Qué colectivos se pueden beneficiar del autoconsumo compartido?
El autoconsumo compartido no es solo una modalidad dirigida a comunidades de vecinos, sino que, como hemos mencionado, también se puede aplicar a áreas industriales y zonas residenciales.
- En el caso de las comunidades, se puede emplear para cubrir los gastos eléctricos del edificio, como la iluminación de zonas comunes (pasillos, aparcamientos, ascensores, etc.), además de usarse para las viviendas de los vecinos que conforman la comunidad. Se trata de un modelo flexible, que permite la entrada o salida del autoconsumo por parte de los propietarios.
- Este tipo de autoconsumo también es una oportunidad para que dos o más empresas creen conjuntamente una ventaja competitiva. Las compañías podrían acordar la instalación de paneles solares conjuntamente para maximizar la producción de energía y minimizar la inversión inicial. Si su demanda energética se incrementase, podrían ampliar su instalación en la cubierta de una u otra empresa.
- Algo similar puede ocurrir en el caso de dos viviendas unifamiliares que estén cercanas entre sí. Los propietarios de los inmuebles pueden hacer uso de una instalación fotovoltaica para generar energía y compartir su uso.
Ventajas del autoconsumo compartido
Es por todos sabido que el principal beneficio de una instalación de paneles solares fotovoltaicos es el ahorro económico que se produce en la factura de la luz. También es así en el caso del autoconsumo colectivo o compartido, aunque hay más ventajas que tampoco pasan desapercibidas.
- Gastos compartidos. Al compartir el desembolso económico entre varias partes, el pago de la instalación se reparte entre distintos pagadores y, en consecuencia, los gastos son menores para cada uno de los integrantes de la comunidad.
- Amortización a corto plazo. El ahorro directo en la factura y la monetización de los excedentes, con compensación en factura o mediante su venta en el mercado eléctrico, reducen los plazos de amortización de la inversión realizada.
- Doble contribución a la transición energética. Con la instalación solar fotovoltaica se consume y se produce energía limpia, aumentando el peso de las energías renovables en el mix eléctrico nacional. Algo que beneficia indirectamente al resto de personas consumidoras por el abaratamiento del precio de la energía. Sin olvidar la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero.
- Mayor independencia energética. Incorporar el autoconsumo solar fotovoltaico como principal fuente de energía permite minimizar los efectos de las fluctuaciones del precio de la electricidad.
- Facilidad de ampliación. Si el consumo energético de los miembros de la comunidad aumenta y es necesaria una ampliación de la instalación solar, la disponibilidad de superficie (tejados o cubiertas) en el resto de integrantes hace que sea mucho más sencillo plantear un aumento de la capacidad de generación eléctrica con la instalación de más paneles solares.
¿Existen ayudas para el autoconsumo compartido?
Al igual que ocurre con el autoconsumo individual, existen ayudas económicas que reducen la inversión en el caso del autoconsumo compartido. Además de los fondos europeos recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Next Generation EU, existen bonificaciones fiscales en el IRPF.
- Concretamente, se contempla una deducción del 60% en la Declaración de la Renta para obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial que demuestren que han reducido el consumo de energía primaria no renovable como mínimo en un 30%, o bien que han mejorado la calificación energética del edificio para obtener una clase A o B.
- La instalación debe haberse realizado entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
- La deducción se podrá aplicar en los periodos 2021, 2022 y 2023, siempre que se obtenga el certificado de eficiencia energética después de las obras, con fecha de expedición anterior al 1 de enero de 2024.
- La base máxima deducible será de 5.000 euros anuales, sin superar en total los 15.000 euros.
Preguntas más frecuentes
El autoconsumo compartido es una realidad relativamente frecuente. De ahí que aún suscite toda clase de dudas. En este sentido, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), ha elaborado una completa Guía en la que se recogen las más frecuentes. He aquí una selección de las mismas, junto a algunas formuladas por nuestros clientes:
Tras el acuerdo para la instalación de los paneles para autoconsumo comunitario, ¿todos los propietarios están obligados al pago?
Según la ‘Guía Placas Fotovoltaicas’ de CAFMadrid, si es aplicable lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (uso de energía para zonas comunes y generales), todos los propietarios contribuirán al pago. Por el contrario, si es aplicable el artículo 17.1 (uso de energía solo para las viviendas), únicamente contribuirán al pago aquellos propietarios que expresamente hubiesen votado a favor del acuerdo.
¿Se puede cambiar el acuerdo de reparto?
Sí, los coeficientes o porcentajes de reparto se pueden modificar cada 12 meses siempre y cuando todos los propietarios de las distintas viviendas del edificio estén de acuerdo.
¿Se pueden añadir más vecinos a la instalación?
Después de haber contratado y realizado la instalación fotovoltaica, podrán adherirse nuevos vecinos siempre que haya espacio suficiente en la cubierta para poder ampliar la instalación. En caso de que no haya espacio, los vecinos podrán llegar a un nuevo acuerdo de reparto energético contando con el nuevo consumidor.
¿Qué pasos hay que dar una vez legalizada la instalación?
Una vez legalizada la instalación, hay que ponerse en contacto con la comercializadora y enviarle el acuerdo de reparto. Será la comercializadora quien se encargue de enviarlo a la distribuidora y, con la autorización de ésta, realizará el reparto. No es necesario que todos los vecinos adheridos estén en la misma comercializadora.
¿Puede una comunidad colindante instalar en mi edificio?
Al tratarse del arrendamiento de un elemento común del edificio, será posible siempre que se cuente con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas (artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal).
¿Hay que solicitar autorización para poner paneles solares para uso privativo en la barandilla de una vivienda?
La barandilla tiene consideración de elemento de cierre y, por lo tanto, elemento común del edificio. Al tratarse de una instalación de energía renovable de aprovechamiento privativo, la junta debe autorizarlo adoptando un acuerdo con el voto favorable de 1/3 de la totalidad de propietarios y cuotas (artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal).
¿Está permitido instalar placas en las fachadas o terrazas particulares?
Se trata de modificaciones de fachada, por lo que se debería realizar un proyecto de fachada del edificio en donde se fijara un espacio determinado para que todos pusieran las placas en el mismo sitio.
¿Cuánta superficie se puede ocupar en la cubierta?
Si es para aprovechamiento comunitario y la parte restante para repartir entre todas las viviendas, se podría llegar a ocupar la totalidad de la superficie de la cubierta, menos en las zonas que por su ubicación no reciban suficiente radiación. Si es para uso privado, la superficie a utilizar será la que autorice la comunidad, pero hay que tener en cuenta que para una rentabilidad aceptable se necesitan unas 6-8 placas por vivienda, esto es, unos 12-16 m2, no habiendo espacio para instalar placas que suministren energía a todas las viviendas a través de instalaciones individuales.
Si se vierte suficiente energía a la red, ¿puede salir gratis la factura eléctrica?
No, nunca se va a conseguir una factura de 0 € ni mucho menos negativa ya que se compensarán los kilovatios consumidos pero nunca los términos de peaje ni otros gastos fijos. Para conseguir una factura totalmente gratuita es necesario contar con una batería virtual.
¿Es necesario asegurar la instalación fotovoltaica?
Aunque la instalación se encuentra en una zona con ocupación nula, siempre puede suceder un imprevisto y para estar cubiertos ante cualquier incidencia que pueda producirse es recomendable contratar un seguro específico o ampliar el existente para que incluya esta instalación del edificio en su cobertura. Al ser un tema relativamente nuevo, las aseguradoras todavía no lo tienen directamente en sus pólizas, pero según vayan proliferando este tipo de instalaciones las compañías las irán incluyendo.