26 de abril de 2023
El día 11 de abril arrancó en toda España el plazo para presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2022. Este año, una de las novedades que trae consigo es la posibilidad de deducirte las obras realizadas para mejorar la eficiencia energética de tu vivienda, entre las que se incluye la instalación de paneles solares.
Deducción de un 40% para viviendas
Las deducciones por instalación de paneles solares están recogidas en el Real Decreto-ley 19/2021 y tienen como objetivo la mejora energética de viviendas y/o edificios. Existen tres tipos según dónde y para qué se destinen las obras:
- Deducción del 20% para obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración al menos un 7%.
- Deducción del 40% para obras que mejoren el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda.
- Deducción del 60% para obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial.
¿Dónde y cómo cumplimentar los datos en la Declaración de la Renta?
Para poder beneficiarte de estas deducciones, deberás irte al apartado “Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas” y rellenar desde la casilla 1671 hasta la 1680.
Para ello, tendrás que consultar el Certificado de Eficiencia Energética de Edificios expedido a la finalización de la obra. Los datos a consignar serán los siguientes:
- Referencia catastral de la vivienda
- Fecha de cada uno de los certificados
- Consumo de energía primaria no renovable de cada uno de los certificados
- Letra de calificación energética de los certificados
La referencia catastral y la fecha aparecen en la primera página del Certificado de Eficiencia Energética, mientras que la calificación energética aparece en el apartado 2 del Anexo II de cada uno de los certificados.
Si necesitas más información, puedes consultar la página de la Campaña de Renta 2022 dedicada a esta subvención en la página web de la Agencia Tributaria.
Requisitos para obtener la deducción
Existen una serie de condicionantes para ser beneficiario de las deducciones. Son las siguientes:
Deducción del 20%:
- Las obras deberán realizarse sobre la vivienda habitual o sobre una vivienda en propiedad que haya sido alquilada antes del 31 de diciembre de 2023.
- Las obras se llevarán a cabo entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
- La base máxima deducible será de 5.000 euros. Es decir, si las obras te han costado 7.000 euros, el 20% se aplicará sobre los primeros 5.000 y los 2.000 restantes no se podrán desgravar.
- La deducción se practicará en el periodo impositivo posterior a la emisión del certificado de eficiencia energética, cuya expedición deberá tener lugar antes del 1 de enero de 2023.
Deducción del 40%:
- Las obras deberán reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía renovable o bien conseguir una mejora de la calificación energética de la vivienda hasta la clase A o B.
- Al igual que en el caso anterior, las obras tendrán que llevarse a cabo entre el 6 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, en una vivienda habitual o arrendada antes del 31 de diciembre de 2023.
- La base máxima de deducción se amplía en este caso hasta los 7.500 euros, aplicable también al periodo impositivo posterior al certificado de eficiencia energética, que deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2023.
Deducción del 60%:
- En este caso, será necesario demostrar que las obras han reducido el consumo de energía primaria no renovable como mínimo en un 30%, o bien que han mejorado la calificación energética del edificio para obtener una clase A o B.
- Respecto a las deducciones anteriores, se amplía en un año el plazo de realización de las obras: desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
- La deducción se podrá aplicar en los periodos 2021, 2022 y 2023, siempre que se obtenga el certificado de eficiencia energética después de las obras, con fecha de expedición anterior al 1 de enero de 2024.
- La base máxima deducible será de 5.000 euros anuales, sin superar en total los 15.000 euros.
Tengo alguna desgravación por instalación de placas solares en la segunda residencia. No está ni alquilada ni arrendada solo uso personal.
Hola, Alberto. Uno de los requisitos es que las obras se hayan realizado sobre la vivienda habitual. De todos modos, te aconsejamos consultar directamente a Hacienda para confirmar si tu segunda residencia puede beneficiarse de la deducción por la instalación de paneles solares. Muchas gracias por leernos. Un saludo.