compensación de excedentes

3 de agosto de 2022

Te contamos todo lo que necesitas saber sobre la compensación de excedentes

Si cuentas con una planta de autoconsumo en tu hogar o empresa, podrás beneficiarte de las ventajas que te ofrece la compensación de excedentes. Esta modalidad, relativamente nueva en el mercado energético, se aprobó mediante la normativa de autoconsumo a través del Real Decreto 244/2019.

¿Qué es la compensación de excedentes?

La compensación de excedentes está regulada en el Real Decreto 244/2019. Se trata de un mecanismo que permite a los consumidores de placas solares conectadas a una red eléctrica recibir una compensación económica por los excedentes de autoconsumo que producen.

¿Cómo funciona la compensación de excedentes?

Como norma general, una instalación fotovoltaica genera más energía de la que gasta. Este sobrante se denomina excedente, y puede verterse a la red o almacenarse en baterías para su posterior uso.

Cuando un cliente adquiere una planta de autoconsumo, cuenta con la posibilidad de elegir si quiere que su instalación genere excedentes con compensación o sin compensación.

Teniendo en cuenta el RD 244/2019, los excedentes pueden ser compensados por precio fijo o variable, según establezca la comercializadora, y solo en caso de energía activa.

Si se dispone de un contrato de suministro con una comercializadora libre, la energía excedentaria será valorada al precio horario acordado entre las partes.

En caso de que el usuario de la planta de autoconsumo quiera modificar la modalidad de autoconsumo, deberá cumplir como mínimo 4 meses de permanencia desde la fecha de alta o modificación del contrato.

Tramitación de la compensación de excedentes

Cuando un usuario instala una planta de autoconsumo en su hogar o empresa, para comenzar a obtener excedentes, debe realizar una serie de trámites y seguir unos pasos determinados

  1. Legalización de la planta de autoconsumo

En primer lugar, la planta de autoconsumo debe estar correspondientemente legalizada. Para ello, ha de contar con:

  • Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y diseño de la instalación: memoria técnica para instalaciones con potencias iguales o menores a 10 kW o proyecto técnico elaborado por un profesional en caso de potencias superiores a 10 kW.
  • Código de Autoconsumo, permisos de acceso y conexión, y avales o garantías.
  • Certificado de instalación y certificado de fin de obra: las instalaciones con potencias inferiores a 10 kW solo necesitan el certificado de instalación, mientras que las superiores a 10 kW deben contar con ambos certificados.
  • Autorización para la explotación, aunque para potencias menores o iguales a 10 kW es suficiente con el certificado de la instalación.
  • Acuerdo de reparto y contrato de compensación de excedentes entre los consumidores asociados en el caso de instalaciones de autoconsumo colectivas.
  • Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo. Son las Comunidades Autónomas las que deciden si se establece el registro.

2. Una vez realizada la legalización, la CC.AA. en la que se registra la instalación de autoconsumo remitirá un archivo, conocido como A1, a la distribuidora, referente de la red a la que se va a conectar el autoconsumidor.

3. Si el consumidor asociado a la instalación de autoconsumo dispone de su correspondiente suministro de electricidad, la distribuidora deberá enviar un fichero, denominado D1, a la comercializadora del consumidor.

4. La comercializadora y el consumidor regularizarán su contrato de suministro para que refleje la nueva modalidad de autoconsumo con excedentes y compensación. La comercializadora solicitará a la distribuidora la modificación del contrato de acceso a la red para que se refleje la nueva condición en él.

5. En cuanto la comercializadora verifique los datos de autoconsumo del consumidor, devolverá a la distribuidora el fichero M1.

6. La distribuidora aceptará el archivo M1, lo notificará a la comercializadora y se habilitará la compensación de excedentes.

Esquema: tramitación de la compensación de excedentes

Requisitos para la compensación de excedentes

Para poder beneficiarte de la compensación de excedentes, debes tener en cuenta una serie de requisitos:

  1. Los sistemas de autoconsumo que pueden acogerse a este mecanismo son:
  • Instalaciones de autoconsumo individual con excedentes
  • Instalaciones de autoconsumo individual sin excedentes
  • Instalaciones de autoconsumo colectivo sin excedentes
  • Instalaciones de autoconsumo colectivo con excedentes

2. La potencia de la planta de autoconsumo puede ser de hasta 100kW nominales.

3. El usuario solo puede estar adherido a un contrato de suministro con una única comercializadora.

4. La compensación de excedentes no es una actividad retributiva, por lo que el consumidor no puede beneficiarse económicamente de este mecanismo.

Una vez que cumplas con los requisitos, podrás solicitar la compensación de excedentes y comenzar con la tramitación correspondiente para conseguirlos.

Si deseas comenzar el proceso para compensar tus excedentes de autoconsumo, puedes solicitar más información al departamento de atención al cliente de Helios Energía.

También te adjuntamos un archivo PDF donde resumimos todo el proceso para obtener la compensación de excedentes. Puedes descargártelo o compartir con otros usuarios que estén pensando en comenzar el proceso para obtener la compensación de excedentes.

6 comentarios

  1. Pedro Muñoz Díaz 16 de octubre de 2022 at 15:43

    Hola buenas, mi nombre es pedro y me gustaria ponerme en contacto con vosotros por el tema de la bateria virtual que he visto por internet o si comprais todo el excedente
    Vivo en fuerteventura y tengo una instalación de 5kwh

  2. admin 17 de octubre de 2022 at 13:01

    Hola Pedro:

    Efectivamente, compensamos el 100% de los excedentes. Sin embargo, de momento, no ofrecemos servicio en las Islas Canarias. Deseamos y esperamos poder hacerlo pronto. En cuanto suceda, lo informaremos a través de nuestra web y redes sociales.

    Un saludo y feliz día.

  3. rut aguado garcia 10 de noviembre de 2022 at 16:43

    Hola. Tengo una instalación de 4,4 kW en Navarra. Quería saber a cuánto compensais los excedentes y si es posible la batería virtual. Gracias

  4. Helios Energía 11 de noviembre de 2022 at 11:25

    Hola, Rut. En Helios Energía compensamos los excedentes según el precio del mercado OMIE -5€/MWh. Respecto a tu consulta sobre batería virtual, la legislación actual en Navarra no permite el uso de baterías virtuales. En cuanto cambie la situación, estaremos encantados de puedas sumarte a la Cuenta Verde. Gracias por tu interés. Un saludo.

  5. Mika Hagsten 6 de junio de 2023 at 18:20

    Tenemos una installación en la provincia de Málaga, Andalucia. La potencia es 4,4 KW. Tenemos 8 placas solares. Gustariamos saber cuanto pagaran por los excedentes que importaremos a la red?

  6. admin 7 de junio de 2023 at 15:12

    Hola Mika:

    Hemos trasladado tu mensaje a nuestro departamento de asesoría energética para que contacten contigo a la mayor brevedad posible.

    Un saludo.

Escribe un comentario