Penalización

29 de septiembre de 2023

¿Te estás planteando cambiar de comercializadora eléctrica pero no te atreves por miedo a una posible penalización?

No eres el único. Son muchas las personas que no conocen bien su contrato de la luz y, ante el temor a que el cambio sea a peor, prefieren quedarse como están.

¿Quieres averiguar si tienes permanencia y, en caso de tenerla, cuál sería la penalización por cambiarte de compañía? Te contamos cómo.

¿Cómo saber si tengo permanencia?

La permanencia se refiere al periodo de tiempo durante el cual el cliente se compromete a mantener vigente el contrato de luz con su proveedor de servicios eléctricos. No puede ser superior a un año y lleva asociada una penalización en caso de cancelar el contrato antes de ese tiempo.

Para comprobar si dispones de permanencia, deberás revisar la documentación recibida al contratar el servicio, ya sea por escrito o de forma on-line. Debes tener en cuenta que una cosa es la permanencia y otra la duración del contrato, que suele ser de un año, periodo durante el cual se mantienen las condiciones pactadas. Si al revisar tu contrato sigues teniendo dudas, te aconsejamos ponerte en contacto con tu compañía eléctrica, por teléfono o e-mail, para que te las aclaren.

¿Cuál es la penalización por no respetar la permanencia?

Desde hace varios años, las comercializadoras del mercado libre pueden incluir permanencia en sus contratos. En el mercado regulado, en cambio, no existe la permanencia, por lo que se puede pasar de una tarifa PVPC a una tarifa libre sin penalización alguna.

Aunque la permanencia esté permitida en el mercado libre, por ley, existen una serie de limitaciones, recogidas en el Real Decreto 1435/2022. Son las siguientes:

  • Como hemos mencionado, la permanencia nunca podrá superar el año de duración.
  • La penalización dependerá del tiempo que reste de contrato y no podrá exceder el 5% del precio de la energía estimada pendiente de suministrar. Es decir, si llevas 9 meses de contrato y has consumido 600 kWh, en los tres meses restantes para completar el año te quedarían por consumir 200 kWh. La compañía no podrá cobrarte más del 5% de esos 200 kWh, es decir, más del precio actual de 10 kWh. 

Ojo a las permanencias ocultas en servicios adicionales

Aparte de la permanencia propiamente dicha, algunas compañías incluyen pagos anuales obligatorios en algunos servicios, como por ejemplo en el de mantenimiento. Por tanto, si decides irte a otra compañía antes de tiempo, deberás seguir pagando dicho servicio. Para evitarlo, te recomendamos que te fijes bien en las condiciones del mismo y que te asegures de que no tiene temporalidad antes de contratarlo.

Plazo de desestimiento

Todos los contratos, incluso los que incluyen compromiso de permanencia, cuentan con un plazo de desestimiento de 14 días desde la formalización del cambio o alta nueva, durante el cual tienes derecho a cancelarlo o cambiarte de compañía sin pagar ninguna penalización.

Gastos por cambios en el contrato

Si no existe permanencia en el contrato, el cambio de compañía es una gestión totalmente gratuita. Sin embargo, hay situaciones que conllevan una serie de gastos, como:

  • Cambio con aumento de potencia: subir la potencia contratada supone un gasto de unos 46€ por cada kW adicional. El cargo aparecerá en la siguiente factura bajo el concepto “derechos de extensión y de acceso”.
  • Cambio con reducción de potencia: si decides bajar la potencia eléctrica deberás abonar alrededor de 9€ en concepto de “derechos de enganche”.

¿Se puede cambiar de compañía teniendo una deuda?

La respuesta es sí, siempre y cuando la comercializadora con la que tienes la deuda no lleve a cabo un proceso de corte en distribuidora, ya que esta última no va a permitir el cambio.

¿Qué documentos hay que aportar para cambiar de compañía?

La nueva comercializadora te pedirá la siguiente información para gestionar el cambio:

  • Nombre completo y NIF del titular del contrato
  • Teléfono y correo electrónico de contacto
  • Dirección del punto de suministro
  • Código CUPS de la vivienda
  • Código IBAN de la cuenta bancaria para domiciliar las facturas
  • Boletín Eléctrico (solo en viviendas nuevas)

¿Tengo que pagar algo por cambiarme a Helios?

No, la gestión del cambio de comercializadora y el alta en Helios Energía no tiene ningún tipo de coste. Nosotros nos encargamos de todo de forma totalmente gratuita.

Tan solo es necesario que avises a tu comercializadora si tienes un contrato vigente con permanencia que no quieres renovar. Para ello, deberás comunicarlo en el tiempo y forma que indique tu actual contrato. Si ese es tu caso, ¡no te preocupes!, en Helios Energía estimamos cuál sería el coste de la baja anticipada para ver si te compensa realizar el cambio ya o esperar a que finalice el contrato.

Además, comparamos el ahorro que obtendrás con el cambio inmediato de comercializadora vs el coste de penalización por no esperar a final de contrato. De este modo, podrás elegir con cifras en la mano qué te conviene más en cada momento.

¿Cuánto tarda en hacerse el cambio?

En Helios Energía, tramitamos el alta en un plazo máximo de 48 horas, para lo cual tenemos que solicitar el cambio a la distribuidora.

Una vez tramitado el cambio por nuestra parte, la distribuidora suele tardar unos 5 días hábiles en confirmarlo, aunque en ocasiones puede retrasarse unos días más.

Es importante que sepas que en ningún momento te quedarás sin suministro ni recibirás una facturación doble de un mismo periodo. La empresa distribuidora dejará de mandar las lecturas a tu anterior comercializadora y las empezará a mandar a la nueva.

¿Tienen permanencia las tarifas de Helios Energía?

En Helios Energía estamos tan convencidos de que no querrás marcharte nunca que te ofrecemos nuestras tarifas sin ningún tipo de permanencia ni penalización.

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